Coahuila, Mexico. Los medios alternos de solución de controversias, son opciones distintas a las Jurisdiccionales a las que las partes pueden acudir para solucionar sus diferencias en los términos previstos en la ley.
"El convenio de mediación tiene fuerza ejecutiva dentro del procedimiento de mediación como medio alternativo de justicia, pues la solución a la que llegan los mediados, con ayuda de un tercero neutral e imparcial, adquiere la autoridad de cosa juzgada."
El mediador o facilitador privado, encuentra su regulación en el artículo 21 bis 1, de la LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
Los convenios celebrados ante un facilitador, se presumen que no son contrarios a derecho, que no afectan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, y que las firmas contenidas en éste, son auténticas.
En caso de incumplimiento de alguna de las partes, podrá iniciarse el procedimiento de ejecución, contemplado en el Código Procesal Civil y exigir el cumplimiento forzoso del mismo, artículo 900 del mencionado código.
La solución del conflicto es propuesta y aceptada de común acuerdo por las partes, en dónde si hay incumplimiento se podrá hacer valer ante las autoridades competentes.
"En dicho convenio con la ayuda del mediador, los mediados se hacen recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura, declarando o reconociendo los derechos que son objeto de sus diferencias."
El mediador es un profesional que trabaja con imparcialidad, neutralidad y confidencialidad. Su trabajo consiste en ayudar a las partes en conflicto a encontrar acuerdos, a hallar vías de entendimiento entre las personas en disputa. Esto es especialmente importante en aquellos supuestos en los que hay menores involucrados, que pueden sufrir las consecuencias de los enfrentamientos judiciales entre sus padres.
Se trata de fomentar unas relaciones familiares adecuadas después de situaciones de crisis y velar por la protección de los hijos pequeños, preservándolos de la judicialización de los conflictos entre los adultos.
En tratándose de conflictos entre vecinos colindantes, posesiones, copropietarios, y en diferentes situaciones de tipo mercantil, civil, familiar, etc. También los medios alternos de solucion de controversias, en un buen porcentaje son más eficaces, económicos y más rápidos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido algunos criterios que dan certeza a los convenios celebrados ante un Facilitador o Mediador certificado; en dónde considera que.-
"El convenio también puede ser una carta de intención, un proyecto de vida, un código particular o acuerdos que ayuden a recuperar el futuro y a construir la historia de cada uno de los mediados."
Es por estás razones que la mediación viene a formar parte de las nuevas formas de solucionar conflictos, evitando la judicializacion y saturación del sistema Judicial.
Registro digital: 2020953
Aislada
Materias(s): Civil
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 72, Noviembre de 2019 Tomo III
Tesis: I.3o.C.394 C (10a.)
Página: 2319
CONVENIO DE MEDIACIÓN. SUS CARACTERÍSTICAS Y EJECUTABILIDAD.
El convenio de mediación es un acuerdo de voluntades donde concurren las intenciones con las necesidades de las partes y, al igual que en el contrato, el consentimiento se manifiesta como elemento existencial. En dicho convenio con la ayuda del mediador, los mediados se hacen recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura, declarando o reconociendo los derechos que son objeto de sus diferencias. El convenio también puede ser una carta de intención, un proyecto de vida, un código particular o acuerdos que ayuden a recuperar el futuro y a construir la historia de cada uno de los mediados. El convenio de mediación tiene fuerza ejecutiva dentro del procedimiento de mediación como medio alternativo de justicia, pues la solución a la que llegan los mediados, con ayuda de un tercero neutral e imparcial, adquiere la autoridad de cosa juzgada. Esto es, dicha decisión es ejecutable si no se cumple voluntariamente por los mediados; por ello, en caso de que voluntariamente no se cumpla, su materialización debe ser estrictamente acatada y vigilada por el Juez formal, quien tiene la obligación legal de vigilar su cumplimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 935/2018. Luz María del Carmen Zariñana Garduño. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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