CONFESIÓN JUDICIAL. EL PROCEDIMIENTO QUE REGULA EL CODIGO DE COMERCIO. México, Coah. - El Codigo de Comercio regula la posibilidad de que, ante la falta de documento en dónde conste un adeudo, se llame al deudor pidiendo su confesión judicial bajo protesta de decir verdad. En audiencia el juez de la causa examinará al deudor, conforme al pliego de posiciones, que previamente hayan calificado de legales. En caso de inasistencia por parte del deudor y siempre que se le haya hecho el apercibimiento correspondiente, y se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda, y se despachará auto de embargo en su contra, siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los de su clase. Una particularidad del procedimiento en comento es que resulta intrascendente que como origen del adeudo se mencione la existencia de un contrato, en virtud de que éste no será la base para accionar en la vía ejecutiva mercantil, sino la posible confesión donde se pretende el reconocimiento del adeudo en canti
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