CONFESIÓN JUDICIAL. EL PROCEDIMIENTO QUE REGULA EL CODIGO DE COMERCIO.
México, Coah. - El Codigo de Comercio regula la posibilidad de que, ante la falta de documento en dónde conste un adeudo, se llame al deudor pidiendo su confesión judicial bajo protesta de decir verdad.
En audiencia el juez de la causa examinará al deudor, conforme al pliego de posiciones, que previamente hayan calificado de legales.
En caso de inasistencia por parte del deudor y siempre que se le haya hecho el apercibimiento correspondiente, y se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda, y se despachará auto de embargo en su contra, siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los de su clase.
Una particularidad del procedimiento en comento es que resulta intrascendente que como origen del adeudo se mencione la existencia de un contrato, en virtud de que éste no será la base para accionar en la vía ejecutiva mercantil, sino la posible confesión donde se pretende el reconocimiento del adeudo en cantidad cierta, líquida, exigible y constituirá título ejecutivo.
Los datos que se exhiben en este medio, son meramente informativos y el sustento de las alegaciones se transcribe a continuación, y que resultan ser los artículos 1162, 1163 y 1164 del Código de Comercio, así mismo se transcribe un Jurisprudencia cuyos datos de localización aparecen en esta misma publicación.
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CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1162.- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1163.- Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado el notificador de ser ése, le entregará la cédula en la que se contenga la transcripción íntegra de la providencia que se hubiere dictado, al propio interesado, a su mandatario, al pariente más cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados, a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado, entregándole también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1164.- Si no comparece a la citación, y si se le hubiere hecho con apercibimiento de ser declarado confeso, así como cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, y la exhibición del pliego de posiciones que calificadas de legales acrediten la procedencia de lo solicitado, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda, y se despachará auto de embargo en su contra, siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los de su clase.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2011963
Jurisprudencia
Materias(s): Civil
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 31, Junio de 2016 Tomo IV
Tesis: XI.1o.C. J/1 (10a.)
Página: 2655
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE PROPONEN MEDIANTE CONFESIÓN JUDICIAL, RESULTA INTRASCENDENTE PARA SU PROCEDENCIA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO COMO CAUSA DEL ADEUDO.
Conforme a los artículos 1162 y 1165 del Código de Comercio, el juicio ejecutivo mercantil puede prepararse por confesión judicial o por reconocimiento de firma hecho ante el Juez. Para el primer supuesto -a través de confesión judicial- deben cumplirse ciertas formalidades como la citación personal del deudor para el día y hora señaladas por el Juez, para absolver las posiciones que se le formulen y sean calificadas de legales; por lo que para efectos de su notificación, ésta deberá contener el nombre y apellidos de quien promueve, el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con la solicitud respectiva, cotejada y sellada; en tanto que la segunda hipótesis, tiene como exigencia que el interesado exhiba un documento privado con una deuda líquida y de plazo cumplido, en la cual el Juez debe ordenar al actuario o ejecutor que comparezca al domicilio del deudor y lo requiera, para que bajo protesta de decir verdad haga reconocimiento de su firma, monto del adeudo y causa de éste. Una diferencia entre ambos trámites se encuentra en que tratándose del supuesto previsto en el invocado artículo 1162 no existe documento firmado por el futuro demandado, mientras que sí lo hay en la hipótesis a que se refiere el mencionado precepto 1165. De lo anterior, se concluye que para que resulten procedentes las diligencias preparatorias para el efecto de recibir confesional judicial del deudor, es intrascendente que como origen del adeudo se mencione la existencia de un contrato, en virtud de que éste no será la base para accionar en la vía ejecutiva mercantil, sino la posible confesión donde se pretende el reconocimiento del adeudo en cantidad cierta, líquida, exigible y constituirá título ejecutivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 154/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.
Amparo en revisión 157/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.
Amparo en revisión 174/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.
Amparo en revisión 158/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Alvaro Navarro. Secretaria: Alejandra Berenice Tamayo Chacón.
Amparo en revisión 195/2015. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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