Ir al contenido principal

ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU PROCEDENCIA QUE EN LA DEMANDA INICIAL SE PRECISEN LA SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL BIEN QUE PRETENDE REIVINDICARSE.




ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU PROCEDENCIA QUE EN LA DEMANDA INICIAL SE PRECISEN LA SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL BIEN QUE PRETENDE REIVINDICARSE.

México, Coahuila.- Uno de los elementos fundatorios de la acción reivindicatoria es precisamente la identidad del inmueble, entre el descrito por el actor en la demanda, el que se precise en la escritura que sirve de documento basal para la misma, el que se pretende reivindicar, y el que está en posesión el demandado.  

El hábito de algunos juzgadores, consiste en no tener por justificado este elemento, basándose para tales alcances, en la imprecisión que pudiera desprenderse de las prestaciones en cuanto a medidas y colindancias, y la inspección judicial que se verifique sobre el inmueble.  En dónde se advertía que por errores de dedo o matemáticos, y mínimas diferencias entre las medidas y colindancias, se desestimaba la acción, esto a pesar de que el demandado estuviese en posesión de alguna fracción del total del predio.  Obligando a los propietarios, después de atravesar todo el sendero judicial, a intentar de nueva cuenta la acción referida, perdiendo incluso años de procedimientos judiciales.  

Este habito estuvo sustentando en su momento por un criterio jurisprudencial que posteriormente fue superado por el transcrito a continuación y que participó en la contradicción de tesis que se detalla más adelante.

Esperemos que el criterio, alcance a revestir en el ánimo del Juzgador una actitud de Justicia, en dónde por una aparente deficiencia, no se le restituya en lo que le corresponde.


Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 168237

Jurisprudencia

Materias(s): Civil

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: Tomo XXIX, Enero de 2009 

Tesis: 1a./J. 104/2008     

Página: 11


ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU PROCEDENCIA QUE EN LA DEMANDA INICIAL SE PRECISEN LA SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL BIEN QUE PRETENDE REIVINDICARSE.


De los preceptos legales que regulan la acción reivindicatoria se obtienen elementos que condicionan su procedencia, estos son la propiedad del bien que el actor pretende reivindicar y su posesión por el demandado, de los que se deriva un tercer elemento: la identidad, es decir, que el bien del actor sea poseído por el demandado. Ahora bien, el elemento consistente en la identidad del predio a reivindicar se acredita dentro del procedimiento a través de cualquier medio probatorio reconocido por la ley, que permita crear convicción en el juzgador de que el inmueble reclamado es el poseído por el demandado. Esto es, la identidad se establece con lo que el actor exige al demandado, sin que para ello sea necesario precisar en el escrito inicial las características específicas del bien de que se trata. Por lo anterior, se concluye que no es requisito esencial para la procedencia de la acción reivindicatoria que en la demanda inicial se precisen la superficie, medidas y colindancias del bien que pretende reivindicarse, pues basta proporcionar los datos que permitan saber cuál bien se reclama y que está en posesión del demandado, aun en aquellos casos en que no sea fácil identificar a qué se refiere el documento fundatorio de la acción, pues tales hechos han de demostrarse en el juicio, toda vez que son datos o circunstancias objeto de prueba dentro del procedimiento.


Contradicción de tesis 142/2007-PS. Entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.


Tesis de jurisprudencia 104/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de octubre de dos mil ocho.

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

Sistemas Virtuales de Justicia en Coahuila.

DE LOS SISTEMAS VIRTUALES DE JUSTICIA EN COAHUILA. Coahuila.- La justicia en Coahuila estuvo en el olvido durante un buen periodo de tiempo, incluso antes de la pandemia por Covid-19. Estancado el sistema en prácticas deficientes y una falta de impulso para la generación de nuevas herramientas y el aprovechamiento de tecnologías que permitieran la evolución de nuestro sistema de justicia. Mientras que en otros Estados de la República, ya gozaban de los beneficios de la justicia en linea, en Coahuila ni siquiera se tomaba en serio tal planteamiento hecho por algunos pocos abogados del Estado.  Durante el periodo de la Magistrada Presidenta del Tribunal, Miriam Cárdenas Cantú, existió algunos meses, un sistema de justicia virtual, que por razones desconocidas cayó en desuso y eventualmente desapareció ante la falta de seguimiento y poco uso que en aquel tiempo le fue dado. No fue sino hasta el año 2020 que el actual Magistrado Presidente del Tribunal, Miguel Felipe Mery Ayup,

Asesores Legales Laguna SC. Abogados.

Sociedad Civil de Abogados. Asesoría jurídica y representación legal.  Página Oficial. www.asesoreslegaleslaguna.com Correo electrónico. abogados@asesoreslegaleslaguna.com  Blog dedicado a la difusión de las ciencias jurídicas, reformas, tratados internacionales, jurisprudencia, doctrina, noticias de interés al estudioso de las leyes y del derecho en general. 

REPONE CONGRESO DE NUEVO LEÓN, PROCESO DE RATIFICACIÓN DE MAGISTRADO

REPONE CONGRESO DE NUEVO LEÓN, PROCESO DE RATIFICACIÓN DE MAGISTRADO Monterrey, 24 de Febrero 2020 El Congreso del Estado en acatamiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de Nuevo León, repuso el procedimiento para efectuar la evaluación del Lic. Ángel Mario García Guerra por el Pleno de este Congreso para determinar su ratificación o no como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado. "Esto es conforme a lo previsto por el artículo 99 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León que se encontraba en vigencia al momento en el que se realizó el procedimiento de ratificación correspondiente y que se hace consistir en aquel publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 09-nueve de junio del año 2004", manifestó la Diputada Ivonne Bustos en la lectura del dictamen. "Comuníquese la resolución del Pleno del Congreso del Estado de Nuevo León, en la que se resuelva en definitiva sobre la ratificac

COVID-19, La justicia al mínimo. Que se ampara y protege durante la contingencia.

Lic. Pedro Pablo Gámez Herrera. Pdte. Asesores Legales Laguna y Pdte. Del Foro de Abogados Sampetrinos A.C. COVID-19. La justicia al mínimo.  Que se ampara y protege durante la contingencia. Nacional .- A razón de las recientes medidas para evitar la propagación del virus COVID-19 (Coronavirus), se emitió por parte del Consejo de la Judicatura Federal, un comunicado número 12/2020, de fecha 17 de Marzo del año en curso, mediante su página oficial y demás medios de difusión, en donde con la finalidad de evitar la concentración de personas, se suspenden funciones jurisdiccionales en los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) del miércoles 18 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.  En el comunicado se específico que de dicha suspensión quedan exceptuados los órganos jurisdiccionales que se encuentren de guardia y exclusivamente para la atención de asuntos urgentes, es decir, los comprendidos en el artículo 48 fracciones I, III a IX, XI y XII de