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ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU PROCEDENCIA QUE EN LA DEMANDA INICIAL SE PRECISEN LA SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL BIEN QUE PRETENDE REIVINDICARSE.




ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU PROCEDENCIA QUE EN LA DEMANDA INICIAL SE PRECISEN LA SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL BIEN QUE PRETENDE REIVINDICARSE.

México, Coahuila.- Uno de los elementos fundatorios de la acción reivindicatoria es precisamente la identidad del inmueble, entre el descrito por el actor en la demanda, el que se precise en la escritura que sirve de documento basal para la misma, el que se pretende reivindicar, y el que está en posesión el demandado.  

El hábito de algunos juzgadores, consiste en no tener por justificado este elemento, basándose para tales alcances, en la imprecisión que pudiera desprenderse de las prestaciones en cuanto a medidas y colindancias, y la inspección judicial que se verifique sobre el inmueble.  En dónde se advertía que por errores de dedo o matemáticos, y mínimas diferencias entre las medidas y colindancias, se desestimaba la acción, esto a pesar de que el demandado estuviese en posesión de alguna fracción del total del predio.  Obligando a los propietarios, después de atravesar todo el sendero judicial, a intentar de nueva cuenta la acción referida, perdiendo incluso años de procedimientos judiciales.  

Este habito estuvo sustentando en su momento por un criterio jurisprudencial que posteriormente fue superado por el transcrito a continuación y que participó en la contradicción de tesis que se detalla más adelante.

Esperemos que el criterio, alcance a revestir en el ánimo del Juzgador una actitud de Justicia, en dónde por una aparente deficiencia, no se le restituya en lo que le corresponde.


Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 168237

Jurisprudencia

Materias(s): Civil

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: Tomo XXIX, Enero de 2009 

Tesis: 1a./J. 104/2008     

Página: 11


ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU PROCEDENCIA QUE EN LA DEMANDA INICIAL SE PRECISEN LA SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL BIEN QUE PRETENDE REIVINDICARSE.


De los preceptos legales que regulan la acción reivindicatoria se obtienen elementos que condicionan su procedencia, estos son la propiedad del bien que el actor pretende reivindicar y su posesión por el demandado, de los que se deriva un tercer elemento: la identidad, es decir, que el bien del actor sea poseído por el demandado. Ahora bien, el elemento consistente en la identidad del predio a reivindicar se acredita dentro del procedimiento a través de cualquier medio probatorio reconocido por la ley, que permita crear convicción en el juzgador de que el inmueble reclamado es el poseído por el demandado. Esto es, la identidad se establece con lo que el actor exige al demandado, sin que para ello sea necesario precisar en el escrito inicial las características específicas del bien de que se trata. Por lo anterior, se concluye que no es requisito esencial para la procedencia de la acción reivindicatoria que en la demanda inicial se precisen la superficie, medidas y colindancias del bien que pretende reivindicarse, pues basta proporcionar los datos que permitan saber cuál bien se reclama y que está en posesión del demandado, aun en aquellos casos en que no sea fácil identificar a qué se refiere el documento fundatorio de la acción, pues tales hechos han de demostrarse en el juicio, toda vez que son datos o circunstancias objeto de prueba dentro del procedimiento.


Contradicción de tesis 142/2007-PS. Entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.


Tesis de jurisprudencia 104/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de octubre de dos mil ocho.

 


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