JUICIO ORAL MERCANTIL. EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO APLICA LA EXIGENCIA DE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
México, Coahuila.- Es en algunos juzgados de nuestro país, que se sigue el hábito del Juzgador de excederse en la exigencia de requisitos o elementos necesarios para radicar y/o dar trámite a nuestra demanda.
Aquí un criterio que podría ser provechoso para nuestros intereses, y que en su caso se podría invocar, desde el recurso ordinario, en el supuesto de desechamiento de la demanda, esperando generar en el ánimo del Juzgador un criterio que se aproxime a la justificación de la siguiente jurisprudencia, y cuyo párrafo relativo se transcribe a continuación, para posteriormente transcribir el criterio completo.
"La existencia de una metodología específica y especial no puede sugerir a las partes que deben acudir a otros capítulos del mismo código para encontrar requisitos mayores a los que el procedimiento especial ya les indica. La lógica de la regla de especialidad es que, si el capítulo especial prevé reglas específicas, éstas han de regir, de forma que esperar lo contrario, a pesar de existir dichas reglas, podría devenir en una afectación a los derechos procesales de las partes, porque se les estarían exigiendo más requisitos que los que habrían considerado a la luz de esta regla de especialidad. La presente interpretación resulta también armoniosa con los principios rectores de este tipo de procedimientos, especialmente y como su nombre lo indica, el de oralidad."
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2022567
Jurisprudencia
Materias(s): Civil
Décima Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 81, Diciembre de 2020
Tesis: 1a./J. 60/2020 (10a.)
Página: 341
JUICIO ORAL MERCANTIL. EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO APLICA LA EXIGENCIA DE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Hechos: Al analizar los requisitos para la procedencia de un juicio oral mercantil, un Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito concluyó que, en términos de la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio, era necesario que la parte promovente adjuntara a la demanda las copias simples de su Registro Federal de Contribuyentes, de su Clave Única de Registro de Población, y de su identificación oficial. Mientras que un Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, concluyó que no era exigible que se exhibieran dichas constancias con la demanda.
Criterio jurídico: Esta Primera Sala considera que el legislador estableció un título especial en el Código de Comercio, denominado "Del juicio oral mercantil", a fin de establecer que este tipo de procedimientos se rige por sus propias reglas, y que sólo aplicarán las reglas generales del mismo código en todo lo no previsto. En este título están regulados de manera expresa los requisitos que debe cumplir el escrito inicial de demanda del juicio oral mercantil, así como la documentación que ha de anexarse a ésta. Por tal motivo, toda vez que el capítulo especial dispone reglas específicas, no es dable recurrir a las generalidades previstas para el juicio ordinario y exigir adicionalmente las constancias que se prevén para ese tipo de juicios.
Justificación: La existencia de una metodología específica y especial no puede sugerir a las partes que deben acudir a otros capítulos del mismo código para encontrar requisitos mayores a los que el procedimiento especial ya les indica. La lógica de la regla de especialidad es que, si el capítulo especial prevé reglas específicas, éstas han de regir, de forma que esperar lo contrario, a pesar de existir dichas reglas, podría devenir en una afectación a los derechos procesales de las partes, porque se les estarían exigiendo más requisitos que los que habrían considerado a la luz de esta regla de especialidad. La presente interpretación resulta también armoniosa con los principios rectores de este tipo de procedimientos, especialmente y como su nombre lo indica, el de oralidad.
PRIMERA SALA
Contradicción de tesis 314/2019. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Octavo Circuito. 7 de octubre de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Raúl Mendiola Pizaña.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 453/2017, 183/2017 y 391/2017, los cuales dieron origen a la tesis aislada XXII.3o.A.C.1 C (10a.), de título y subtítulo: "JUICIOS ORALES MERCANTILES. ANTE LA OMISIÓN DEL PROMOVENTE DE ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL JUEZ DEBE PREVENIRLO PARA QUE LOS EXHIBA, EN TÉRMINOS DEL DIVERSO NUMERAL 1390 BIS 12, EN ARAS DE SALVAGUARDAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2244, con número de registro digital 2016627; y,
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 951/2017 y 540/2018, los cuales dieron origen a la tesis aislada VIII.2o.C.T.10 C (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO ORAL MERCANTIL. LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES INAPLICABLE EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo III, abril de 2019, página 2045, con número de registro digital: 2019667.
Tesis de jurisprudencia 60/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de dos de diciembre de dos mil veinte.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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