Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de diciembre 15, 2020

ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU PROCEDENCIA QUE EN LA DEMANDA INICIAL SE PRECISEN LA SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL BIEN QUE PRETENDE REIVINDICARSE.

ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU PROCEDENCIA QUE EN LA DEMANDA INICIAL SE PRECISEN LA SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL BIEN QUE PRETENDE REIVINDICARSE. México, Coahuila.- Uno de los elementos fundatorios de la acción reivindicatoria es precisamente la identidad del inmueble, entre el descrito por el actor en la demanda, el que se precise en la escritura que sirve de documento basal para la misma, el que se pretende reivindicar, y el que está en posesión el demandado.   El hábito de algunos juzgadores, consiste en no tener por justificado este elemento, basándose para tales alcances, en la imprecisión que pudiera desprenderse de las prestaciones en cuanto a medidas y colindancias, y la inspección judicial que se verifique sobre el inmueble.  En dónde se advertía que por errores de dedo o matemáticos, y mínimas diferencias entre las medidas y colindancias, se desestimaba la acción, esto a pesar de que el demandado estuviese en posesión de alguna fracción del

JUICIO ORAL MERCANTIL. EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO APLICA LA EXIGENCIA DE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

México, Coahuila.- Es en algunos juzgados de nuestro país, que se sigue el hábito del Juzgador de excederse en la exigencia de requisitos o elementos necesarios para radicar y/o dar trámite a nuestra demanda.   Aquí un criterio que podría ser provechoso para nuestros intereses, y que en su caso se podría invocar, desde el recurso ordinario, en el supuesto de desechamiento de la demanda, esperando generar en el ánimo del Juzgador un criterio que se aproxime a la justificación de la siguiente jurisprudencia, y cuyo párrafo relativo se transcribe a continuación, para posteriormente transcribir el criterio completo. "La existencia de una metodología específica y especial no puede sugerir a las partes que deben acudir a otros capítulos del mismo código para encontrar requisitos mayores a los que el procedimiento especial ya les indica. La lógica de la regla de especialidad es que, si el capítulo especial prevé reglas específicas, éstas han de regir, de forma que esperar lo contrario, a