Coahuila, Mexico. Los medios alternos de solución de controversias, son opciones distintas a las Jurisdiccionales a las que las partes pueden acudir para solucionar sus diferencias en los términos previstos en la ley. "El convenio de mediación tiene fuerza ejecutiva dentro del procedimiento de mediación como medio alternativo de justicia, pues la solución a la que llegan los mediados, con ayuda de un tercero neutral e imparcial, adquiere la autoridad de cosa juzgada." El mediador o facilitador privado, encuentra su regulación en el artículo 21 bis 1, de la LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. Los convenios celebrados ante un facilitador, se presumen que no son contrarios a derecho, que no afectan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, y que las firmas contenidas en éste, son auténticas. En caso de incumplimiento de alguna de las partes, podrá iniciarse el procedimiento de ejecución, contemp
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