Por medio de los medios oficiales la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día de hoy 25 de Octubre de 2021, comunico que declaró procedente la acción de inconstitucionalidad e INVALIDO LOS PRECEPTOS QUE CALIFICABAN LOS DELITOS DE CONTRABANDO, DEFRAUDACIÓN FISCAL Y LOS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES FISCALES FALSOS COMO AMENAZAS A LA SEGURIDAD NACIONAL Y LOS CONSIDERABA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, en el comunicado se expresó.-
---"En la sesión, algunas Ministras y Ministros señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última, y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución. Esto último, pues el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa.
Otros Ministros, por su parte, consideraron que las normas eran inconstitucionales ya que, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia."---
Por su parte el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Saldivar, público un comunicado que título "Prisión preventiva: condena sin sentencia" En dónde acusa de un falso falso debate entre el respeto a los derechos humanos y el combate a la delincuencia.
Es de considerarse, en este asunto en particular que resulta a todas las luces el incluir estos delitos como aquellos que atentan contra la seguridad nacional, y considerarlos como de prisión preventiva oficiosa, un acto de terrorismo fiscal, contrario a derecho y en clara violación de derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución Política y los tratados internacionales de los que México es parte, y en dónde se tiene a la libertad personal como garantía del pago de impuestos, y que además se puede ser privado de esta, aún sin sentencia condenatoria.
Está declaratoria de invalidez, reconoce la libertad personal cómo derecho fundamental, trae equilibrio en las prácticas recaudatorias con los derechos humanos y garantiza la presunción de inocencia.
https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/prision-preventiva-condena-sin-sentencia
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