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Suprema Corte Invalida Prisión Preventiva en delitos fiscales.


Opinión. Lic. Pedro Pablo Gámez Herrera.



México. Coah. --- Desde el inicio de la administración del actual Presidente de la República, la política recaudatoria se torno agresiva en contra de los contribuyentes, desde el uso de prácticas ilegales por parte del Servicio de Administración Tributaria, hasta prácticas intimidatorias, en dónde ahora se busca la imposición de multas por hechos falsos, revisiones de gabinete en clara contravencion a diferentes disposiciones de orden público, la determinación ilegal de calificar a empresas como fantasmas, cuando en realidad no lo son, el cobro de impuestos mal calculados, así como diversas prácticas que se han agravado en este sexenio. Aunado a ello el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación, se agrego la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Lo que generó una incertidumbre en la sociedad en general y el temor fundado de ser privado de la libertad aún sin sentencia condenatoria por el incumplimiento de ciertas obligaciones con las cuales solo se pretenden realizar, en su gran mayoría cobros de impuestos inexistentes, bajo hechos falsos, en dónde la autoridad a sabiendas de que se tratan de hechos falsos, continúa enérgicamente con estas prácticas intimidatorias.

Por medio de los medios oficiales la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día de hoy 25 de Octubre de 2021, comunico que declaró procedente la acción de inconstitucionalidad e INVALIDO LOS PRECEPTOS QUE CALIFICABAN LOS DELITOS DE CONTRABANDO, DEFRAUDACIÓN FISCAL Y LOS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES FISCALES FALSOS COMO AMENAZAS A LA SEGURIDAD NACIONAL Y LOS CONSIDERABA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, en el comunicado se expresó.- 

---"En la sesión, algunas Ministras y Ministros señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última, y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución. Esto último, pues el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa.

Otros Ministros, por su parte, consideraron que las normas eran inconstitucionales ya que, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia."---

Por su parte el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Saldivar, público un comunicado que título "Prisión preventiva: condena sin sentencia" En dónde acusa de un falso falso debate entre el respeto a los derechos humanos y el combate a la delincuencia.

Es de considerarse, en este asunto en particular que resulta a todas las luces el incluir estos delitos como aquellos que atentan contra la seguridad nacional, y considerarlos como de prisión preventiva oficiosa, un acto de terrorismo fiscal, contrario a derecho y en clara violación de derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución Política y los tratados internacionales de los que México es parte, y en dónde se tiene a la libertad personal como garantía del pago de impuestos, y que además se puede ser privado de esta, aún sin sentencia condenatoria. 

Está declaratoria de invalidez, reconoce la libertad personal cómo derecho fundamental, trae equilibrio en las prácticas recaudatorias con los derechos humanos y garantiza la presunción de inocencia.

https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/prision-preventiva-condena-sin-sentencia


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