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Delitos electorales con prisión preventiva oficiosa y hasta 9 años de prisión y multas.

 




Delitos electorales con prisión preventiva oficiosa y hasta 9 años de prisión y multas.


Coahuila.- Este próximo 6 de julio del 2021, tendrá lugar la jornada electoral, para la elección de alcaldes y diputados federales en Coahuila; en los diferentes municipios y distritos electorales, ya se encuentran acreditadas las diferentes estructuras de los partidos que participarán en estos comicios; atendiendo a qué es de interés general, la difusión del derecho así como de que se tenga conocimiento de cuales delitos electorales ameritan prisión preventiva oficiosa, es de interés general para toda la población y más aún, para aquellos a quienes con motivo de su participación activa en las diferentes instituciones políticas envueltas en este proceso, pueden con su actuar, ser sujetos de proceso penal en su contra.  

En algunos de estos delitos la prisión preventiva oficiosa, juega un papel importante, para determinar la situación jurídica del imputado y será factor a analizar para obtener con prontitud su libertad o bien continuar privado de ella.

Por tales consideraciones se transcribe las la normativa relativa a la Ley General de Delitos Electorales, para su conocimiento general y en dónde encontramos de manera expresa la prisión preventiva oficiosa.

Esto independientemente de que derivado de la integración de la carpeta de investigación del juicio penal que con motivo de ello se desahogue podría ser condenado a penas de hasta 9 años de prisión y multas de hasta mil salarios mínimos.

Ante la disparidad entre los tres órdenes de gobierno nos enfrentamos a una elecciones en dónde estarán elementos policiacos de diferentes grados, por lo que la supervisión por las diferentes corporaciones pinta para ser exhaustiva.  Los elementos municipales, estatales y guardia nacional, estarán presentes en todas las casillas por lo que existe un gran riesgo de que quienes pretendan cometer estos ilicitos sean consignados a las autoridades correspondientes.

La fiscalía del Estado y la Fepade jugarán también un papel importante.

Ley general de delitos electorales.-

Artículo 6. Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurran en la comisión de los delitos previstos en esta Ley.

La persona juzgadora ordenará la prisión preventiva oficiosa tratándose de los delitos previstos en los artículos 7, fracción VII, párrafo tercero; 7 Bis; 11, fracción II; 11 Bis y 20, fracción II, de esta Ley, cuando se encuentren relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales.

Párrafo adicionado DOF 19-02-2021

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien.-

VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

Párrafo reformado DOF 27-06-2014


Artículo 7 Bis. Se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.

Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.

Artículo 11 Bis. Se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición.

Artículo adicionado DOF 19-02-2021

Artículo 20. Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que durante el procedimiento de consulta popular:

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular.


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