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7 de Marzo. Día del juez en México.

Lic. Pedro Pablo Gámez Herrera. 
Pdte. Foro de Abogados Sampetrinos A.C.
Pdte. Sociedad Civil de Abogados en la Región Lagunera, Asesores Legales Laguna.

🎉🎉🎉 Feliz #día del #Juez Mexicano.

El 7 de marzo tiene un significado singular, que corresponde a la instalación del Supremo Tribunal de Justicia para la América Mexicana en Ario de Rosales, Michoacán, en el año de 1815, constituyendo el antecedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con ello, el inicio de la actividad jurisdiccional del México Independiente. Con motivo de ello se celebra el día del Juez mexicano.

"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente."

Sócrates.

De tal manera que considero oportuno recordar los conceptos que expresó el Doctor Ignacio Burgoa Orihuela, en sus memorias, que divulgó la Editorial Porrúa, de nuestro País en el año de 1996, en cuyas páginas 214 y siguientes, afirmó lo siguiente:

“Un juez que espera o presiente consignas, que teme desagradar a sus superiores con sus fallos y que se angustia por el ‘cese’ o el cambio de adscripción, no merece el calificativo de tal. Es un títere despreciable que mancha la simbólica toga. 

“No imparte Justicia sino la mancilla con su vileza y ruindad, inspirando desprecio y desconfianza. Es el principal enemigo de la Constitución, del Derecho y de la Ley y, por ende, del pueblo mismo. A jueces de esa calaña, se les debe arrojar del templo de la Justicia como Cristo hizo con los mercaderes.

“Al buen Juez se le puede aplicar la máxima de don Ángel Osorio en relación al abogado”: ‘Todos los hombres deben ser libres, pero el abogado (o el juez) debe ser el más libre de los hombres”. 

Abundando en el tema, la figura del juzgador se precisa en el Estado de  Coahuila, bajo el artículo 19 del Código Procesal Civil Vigente a la fecha. En dónde condiciona sus funciones a ser independientes, imparciales y responsables, sometidos únicamente a los imperativos de la ley. 

Nuestros juzgadores guardan una gran responsabilidad por qué en la forma de sus fallos, se reflejara la percepción del gobernado del nivel de justicia que se administra en el Estado.  

Deben ceñirse a los principios generales del derecho, su hábito no debe ser más que el de dar a cada quien los suyo y procurar un sano ejercicio de los derechos de quienes le someten un conflicto a consideración.  

Ante tan loable tarea, les extiendo una amplia felicitación y el mayor de los reconocimientos, a quienes día a día con motivo de su ejercicio, deben ponderar los dichos de las partes y dar justicia a quienes así lo soliciten, por qué en ellos reside la obligación del Estado, y recordando también las palabra de José María Morelos y Pavon, un juez es quien materializa su célebre frase, bajo la cual se estableció nuestro sistema de justicia, ideales expuestos por el Siervo de la Nación, cuando diálogo con Andrés Quintana Roo, quien le pregunto sobre sus ideas de gobierno y este le contesto.-

«Señor licenciado, yo soy un rústico y usted un sapientísimo letrado,
no puedo hablar de ciertos asuntos en presencia de quien tanto los conoce,
pero creo un deber no reservarme mis ideas en las circunstancias en que nos
encontramos», continúa don Andrés Quintana Roo su relato «Era la víspe-
ra de la instalación del Congreso. La estancia en la que estábamos era re-
ducida y con un solo asiento; en una mesilla de palo, blanca, ardía un velón
de sebo que daba una luz palpitante y cárdena. Morelos me dijo: ‘Siéntese
usted y óigame, señor licenciado, porque necesidad de hablar tengo maña-
na y temo decir un despropósito; yo soy un ignorante y quiero decir lo que
está en mi corazón; ponga cuidado, déjeme decirlo, y cuando acabe, me
corrige para que sólo diga cosas con razón’. Yo me senté, el señor Morelos
se paseaba con su chaqueta blanca y su pañuelo en la cabeza. De repente se
paró frente a mí y me dijo su discurso: ‘Quiero que hagamos la declaración
de que no hay otra nobleza que la de la virtud, el saber; el patriotismo y la
caridad; que todos somos iguales pues del mismo origen procedemos; que
no hay abolengo ni privilegios; que no es razonable, ni humano, ni debi-
do, que haya esclavos, pues el color de la cara no cambia el del corazón ni
el del pensamiento; que se eduque a los hijos del labrador y del barretero
como a los del más rico hacendado y dueño de minas; que todo el que se queje
con justicia tenga un tribunal que le escuche, le ampare y le defienda contra el fuerte y el arbitrario; que se declare que lo nuestro ya es nuestro y para provecho de  
nuestros hijos; que tengamos fe, una causa y una bandera bajo la cual todos
juremos morir antes que ver nuestra tierra oprimida como lo está la hora, y
que cuando ya sea libre, estemos siempre listos a defender con nuestra san-
gre toda esa libertad preciosa’. Concluyó magnífico y me dijo: ‘Ahora qué
dice usted?’. Digo, señor; que Dios bendiga a usted, que no me haga caso ni
quite palabra de lo dicho, que es admirable..."


Código Procesal Civil Vigente en el Estado de Coahuila.

ARTÍCULO 19.

Atribuciones de los juzgadores.

Sin perjuicio de las potestades especiales que les concede la ley, los magistrados y los jueces tienen los siguientes deberes y facultades:

I. En el ejercicio de sus funciones legales, deben ser independientes, imparciales y responsables, sometidos únicamente a los imperativos de la ley. Ante cualquier amenaza o presión ilícita, solicitarán al Consejo de la Judicatura del Estado que ordene las actuaciones que la ley le autoriza para tutelar dicha autonomía, o formularan denuncia ante el Ministerio Público, en el caso de algún delito, para que proceda en derecho de acuerdo con su representación social.

II. Dirigir la marcha ininterrumpida y ordenada del proceso y decidir en lo conducente para que se desarrolle en forma expedita, completa, imparcial y gratuita, con respeto a la potestad de defensa de las partes, aplicando las sanciones que correspondan a los que obstaculicen indebidamente su desarrollo y observen conducta incompatible con la ética profesional o con los principios de lealtad, probidad, decoro y dignidad de la justicia.

III. Presidir personalmente las audiencias y exhortar a las partes, en cualquier fase del procedimiento, particularmente la destinada a este efecto, a intentar una conciliación sobre el fondo del litigio; para ello ofrecerán soluciones o tomarán en cuanta las que las mismas partes propongan para ventilar sus diferencias, con el fin de obtener un convenio procesal, que de lograrlo, elevarán a sentencia de fondo, con lo que darán por terminada la contienda.

IV. Procurar conocer la verdad sobre los hechos controvertidos o dudosos; para lo cual podrán valerse de cualquier persona, ya sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, sea que pertenezca a un interesado o a un extraño; sin más limitaciones que su práctica no sea ilegal, ni contraria a la moral.

V. Rechazar incidentes, promociones, pruebas o recursos notoriamente maliciosos, intranscendentes o improcedentes, a cuyo efecto, los desecharan de plano, sin necesidad de mandarlos notificar personalmente a la contraparte, ni correr traslado, ni formar artículo; sin perjuicio de imponer al responsable las sanciones que consideren aplicables; ordenar su inscripción en el registro judicial que se lleve al efecto y, en su caso, dar vista al Ministerio Público si la conducta es delictuosa.

VI. Ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la sustanciación, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.

VII. Prestarse mutua asistencia y colaboración en las actuaciones judiciales que así lo requieran.

VIII. Actuar en forma tal que el órgano jurisdiccional del que son titulares, sea independiente en el ejercicio propio de sus funciones y pueda juzgar con absoluta imparcialidad en relación a las partes.

IX. Admitir personalmente, como titulares del órgano competente las demandas que se les presenten y en el acto declarar bajo protesta de decir verdad que conocen los requisitos que la ley establece para determinar la capacidad objetiva y subjetiva de quien debe juzgar; que cumplen con ellos y, que en caso contrario, se sujetan a las consecuencias de carácter legal que sus actuaciones originen.

X. Constreñir a toda persona física o moral, privada u oficial, a que acaten cabalmente las decisiones judiciales; y, que además, presten la asistencia debida para que alcancen efectividad en su cumplimiento.

XI. Evitar caer en demoras injustificadas al proveer; no proceder con dolo; ni sentenciar incurriendo en error inexcusable; ni como servidores públicos realizar conductas tipificadas como delitos en contra la de administración de justicia.

Lic. Pedro Pablo Gámez Herrera.

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