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El ejercicio de la abogacía en Coahuila. Requisitos y honorarios.

EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA.

COAHUILA.- El abogado, es aquella persona que además de haber concluido sus estudios, se dedica al patrocinio de la defensa de los derechos de su cliente, en juicio de cualquier índole o materia. Para su ejercicio es necesario además de haber concluido con los mencionados estudios universitarios, haber obtenido su cédula profesional que le haya expedido la Secretaria de Educación Pública, estos datos se pueden obtener directamente de la página web oficial para la consulta de cédulas profesionales, en dónde, ingresando el nombre de la persona de quién se quiere verificar la autenticidad de la cédula, aparecerá la información, de manera gratuita e inmediata. En las legislaciones locales se suele pedir la inscripción del Título Profesional ante el Tribunal Superior de Justicia según cada entidad.

En el Estado de Coahuila, encontramos la figura del abogado en diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, Código Procesal Civil, Código Civil entre otras, en dónde se le considera un auxiliar en la administración de justicia, parte de sus obligaciones es guardar el secreto profesional, obrar con lealtad y honradez, entre otras.  

Se sanciona penalmente a quien se ostente cómo abogado, sin contar con el título y cédula correspondiente, además de que tampoco podrá cobrar honorarios, quien no cuente con estos requisitos.

El abogado debe, a toda costa, velar por los intereses de su cliente, debe defenderlos y hacerlos valer ante cualquier autoridad, su labor es también la inconformidad que se formule contra la sentencia o resolución contraria a los intereses de su defenso, pues está es la forma de defenderlo.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

DE LOS ABOGADOS
ARTICULO 249.- El ejercicio de la abogacía tiene como una de sus principales funciones, la de colaborar con las
Autoridades Judiciales a la consecución de una recta y expedita Administración de Justicia.
ARTICULO 250.- Los profesionales del Derecho y las asociaciones de abogados en su caso, deberán:
I.- Conservar la dignidad y el decoro de la profesión;
II.- Colaborar en la recta y cumplida III.- Observar y exigir el respeto debido a las Autoridades Judiciales, colaboradores y auxiliares de la justicia, así como a 
la contraparte, sus abogados y demás personas que intervengan en los asuntos relacionados con su profesión;
IV.- Obrar con lealtad y honradez en el desempeño de su profesión; y
V.- Guardar el secreto profesional.
ARTICULO 251.- Para ejercer en el Estado de Coahuila la profesión de abogado, se requiere poseer título legalmente 
expedido y debidamente registrado en el Tribunal Superior de Justicia.
ARTICULO 252.- Quien solicite el registro de su título, deberá hacerlo por escrito ante el Tribunal exhibiendo el original y 
copia de aquel, así como el comprobante del pago de los derechos correspondientes.
ARTICULO 253.- El título se mandará registrar por acuerdo de la Presidencia, en el libro especial que se llevará para ese 
efecto, después de constatar su legalidad y autenticidad.
ARTICULO 254.- La Presidencia del Tribunal expedirá al interesado constancia del registro, debiendo citarse el número 
de éste, en cualquier trámite o promoción ante las Autoridades Judiciales.
ARTICULO 255.- Sólo los abogados con título debidamente registrado pueden ser admitidos como apoderados, patronos, 
voceros o autorizados para oír notificaciones.
A las personas que sin estos requisitos hicieren promociones escritas, les serán devueltas sin acordar; pero si 
indebidamente se les diere curso, la parte contraria podrá alegar estas circunstancias como excepción dilatoria.
La Autoridad Judicial que tolere la actuación de quien no tenga esa calidad, incurrirá en falta disciplinaria que será 
sancionada con multa, la primera vez, y con suspensión, en caso de reincidencia.
ARTICULO 256.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes casos:
I.- La intervención de negocios propios promovidos por personas físicas, o por sí o por conducto de sus representantes 
legales, o por las personas morales, a través de sus órganos de representación;
II.- La designación de defensor en los procesos penales;
III.- (DEROGADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
IV.- En general, el ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes 
respectivas.
ARTICULO 257.- La persona que ejerza la abogacía sin título, o sin contar con el registro correspondiente, no podrá 
cobrar honorarios profesionales.
ARTICULO 258.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de abogado sin tener título legal, o ejerza actos 
propios de la profesión, será castigado con las sanciones que establece el Código Penal del Estado.

DE LOS HONORARIOS.

Los honorarios profesionales que con motivo del ejercicio de la profesión, se generen, con excepción de los defensores de oficio, quienes no deben cobrar honorarios, son calculados con base en la ley arancelaria correspondiente, en Coahuila, existe la Ley que Establece el Arancel para el Cobro de Honorarios de los Abogados en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y que se le puede consultar fácilmente en la página del congreso del Estado de Coahuila, en su pestaña de leyes estatales vigentes...


Los honorarios pueden ser pactados conforme al arancel o de común acuerdo con el abogado, en un solo pago, de manera periódica, conforme avance procesal, o bien de forma específica conforme las necesidades del cliente, características particulares del asunto, y bajo el criterio personal del abogado.


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